La hipoteca se extiende a las pensiones devengadas por el arrendamiento y a las indemnizaciones de aseguradores de los bienes hipotecados. Esto proporciona una capa adicional de seguridad para el acreedor.
ARTíCULO 2422 (DEL ART. 2) Art. 2422. También se extiende la hipoteca a las pensiones devengadas por el arrendamiento de los bienes hipotecados, y a la indemnización debida por los aseguradores de los mismos bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si arrendas un bien hipotecado, las rentas generadas también están aseguradas. Esto puede ser un punto a favor al negociar condiciones con el acreedor.
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Art. 2421. Extensión de la hipoteca
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Art. 2423. Limitaciones en hipoteca de usufructo
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