El ejercicio de la acción hipotecaria no afecta la acción personal del acreedor sobre bienes no hipotecados, pero no otorga preferencia. Esto permite al acreedor diversificar sus acciones legales.
ARTíCULO 2425 (DEL ART. 2) Art. 2425. El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados; pero aquélla no comunica a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si decides ejercer la acción hipotecaria, recuerda que no limita tus derechos sobre otros bienes del deudor. Esto te da flexibilidad en la recuperación de tu crédito.
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