Si la finca hipotecada se pierde o deteriora, el acreedor puede exigir mejoras a la hipoteca o el pago inmediato de la deuda. Esto aplica incluso si la deuda está pendiente de plazo.
ARTíCULO 2427 (DEL ART. 2) Art. 2427. Si la finca se perdiere o deteriorare en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca, a no ser que consienta en que se le dé otra seguridad equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque esté pendiente el plazo, o implorar las providencias conservativas que el caso admita, si la deuda fuere ilíquida, condicional o indeterminada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental mantener la finca en buen estado, ya que cualquier deterioro puede llevar a exigencias inmediatas de pago, afectando tu flujo de caja.
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