CC

Artículo 2430. Hipoteca por deuda ajena

El que hipoteca su inmueble por una deuda ajena no se obliga personalmente, a menos que se estipule. La fianza hipotecaria se rige por reglas específicas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2430 (DEL ART. 2) Art. 2430. El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente, si no se hubiere estipulado. Sea que se haya obligado personalmente o no, se le aplicará la disposición del artículo precedente. La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga con hipoteca. La fianza hipotecaria está sujeta en cuanto a la acción personal a las reglas de la simple fianza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides hipotecar tu propiedad por la deuda de otro, asegúrate de entender las implicaciones, ya que podrías no ser responsable personalmente, pero aún así arriesgas tu activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2430 del CC?

El que hipoteca su inmueble por una deuda ajena no se obliga personalmente, a menos que se estipule. La fianza hipotecaria se rige por reglas específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2430 de la CC?

Si decides hipotecar tu propiedad por la deuda de otro, asegúrate de entender las implicaciones, ya que podrías no ser responsable personalmente, pero aún así arriesgas tu activo.

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