CC

Artículo 2436. Propiedad en anticresis

La cosa raíz en anticresis puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta. Esto amplía las posibilidades de financiamiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 2436 (DEL ART. 2) Art. 2436. La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si optas por la anticresis, asegúrate de que todos los involucrados estén de acuerdo, ya que esto puede afectar la validez del contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2436 del CC?

La cosa raíz en anticresis puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta. Esto amplía las posibilidades de financiamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2436 de la CC?

Si optas por la anticresis, asegúrate de que todos los involucrados estén de acuerdo, ya que esto puede afectar la validez del contrato.

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