CC

Artículo 244. Ejercicio de la patria potestad

La patria potestad puede ser ejercida por uno o ambos padres, según acuerdo. Este artículo regula cómo se debe formalizar el ejercicio de la patria potestad.

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Texto Legal

ARTíCULO 244 (DEL ART. 2) Art. 244. La patria potestad será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. A falta de acuerdo, toca al padre y a la madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad. Con todo, los padres podrán actuar indistintamente en los actos de mera conservación. Respecto del resto de los actos, se requerirá actuación conjunta. En caso de desacuerdo de los padres, o cuando uno de ellos esté ausente o impedido o se negare injustificadamente, se requerirá autorización judicial. En todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, a petición de uno de los padres, el juez podrá confiar el ejercicio de la patria potestad al padre o madre que carecía de él, o radicarlo en uno solo de los padres, si la ejercieren conjuntamente. Ejecutoriada la resolución, se subinscribirá dentro del mismo plazo señalado en el inciso primero. En defecto del padre o madre que tuviere la patria potestad, los derechos y deberes corresponderán al otro de los padres. PATRIA POTESTAD PADRE MADRE AMBOS ESCRITURA PUBLICA ACTA OFICIAL REGISTRO CIVIL INSCRIPCION NACIMIENTO EJERCIDA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los padres deben formalizar acuerdos sobre la patria potestad para evitar conflictos futuros, especialmente en casos de separación o desacuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del CC?

La patria potestad puede ser ejercida por uno o ambos padres, según acuerdo. Este artículo regula cómo se debe formalizar el ejercicio de la patria potestad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 244 de la CC?

Los padres deben formalizar acuerdos sobre la patria potestad para evitar conflictos futuros, especialmente en casos de separación o desacuerdo.

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