CC

Artículo 2451. Transacción sobre alimentos futuros

La transacción sobre alimentos futuros requiere aprobación judicial y no puede contradecir lo dispuesto en artículos específicos. Esto asegura la protección de los derechos de las personas alimentarias.

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Texto Legal

ARTíCULO 2451 (DEL ART. 2) Art. 2451. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y 335.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para asegurar que los acuerdos sobre alimentos sean justos y legales. Sin la aprobación judicial, el acuerdo puede ser ineficaz.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2451 del CC?

La transacción sobre alimentos futuros requiere aprobación judicial y no puede contradecir lo dispuesto en artículos específicos. Esto asegura la protección de los derechos de las personas alimentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2451 de la CC?

Este articulo es crucial para asegurar que los acuerdos sobre alimentos sean justos y legales. Sin la aprobación judicial, el acuerdo puede ser ineficaz.

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