CC

Artículo 2457. Error en la identidad del objeto

El error sobre la identidad del objeto de la transacción anula dicha transacción. Esto protege a las partes de compromisos no deseados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2457 (DEL ART. 2) Art. 2457. El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la transacción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que el objeto de la transacción esté claramente definido y sea el correcto, ya que un error puede invalidar el acuerdo y generar pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2457 del CC?

El error sobre la identidad del objeto de la transacción anula dicha transacción. Esto protege a las partes de compromisos no deseados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2457 de la CC?

Asegúrate de que el objeto de la transacción esté claramente definido y sea el correcto, ya que un error puede invalidar el acuerdo y generar pérdidas económicas.

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