CC

Artículo 248. Nombramiento de tutor o curador

Se nombrará un tutor o curador si la paternidad no está determinada judicialmente. Este artículo protege a los hijos en situaciones de incertidumbre sobre su filiación.

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Texto Legal

ARTíCULO 248 (DEL ART. 2) Art. 248. Se nombrará tutor o curador al hijo siempre que la paternidad y la maternidad hayan sido determinadas judicialmente contra la oposición del padre y de la madre. Lo mismo sucederá respecto del hijo cuyos padres no tengan derecho a ejercer la patria potestad o cuya filiación no esté determinada legalmente ni respecto del padre ni respecto de la madre. TUTOR CURADOR HIJO PATERNIDAD MATERNIDAD JUDICIALMENTE DETERMINADA PATRIA POTESTAD FILIACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial para los padres asegurarse de que su paternidad esté legalmente reconocida para evitar la designación de un tutor que no deseen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del CC?

Se nombrará un tutor o curador si la paternidad no está determinada judicialmente. Este artículo protege a los hijos en situaciones de incertidumbre sobre su filiación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la CC?

Es crucial para los padres asegurarse de que su paternidad esté legalmente reconocida para evitar la designación de un tutor que no deseen.

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