El articulo 2502 detalla las causas de interrupcion natural de la posesion, diferenciando entre la imposibilidad de ejercer actos posesorios y la perdida de la posesion por un tercero. Esta distincion es crucial para la defensa de derechos de propiedad.
ARTíCULO 2502 (DEL ART. 2) Art. 2502. La interrupción es natural: 1º. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada; 2º. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona. La interrupción natural de la primera especie no produce otro efecto que el de descontarse su duración; pero la interrupción natural de la segunda especie hace perder todo el tiempo de la posesión anterior; a menos que se haya recobrado legalmente la posesión, conforme a lo dispuesto en el título De las acciones posesorias, pues en tal caso no se entenderá haber habido interrupción para el desposeído.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causas de interrupcion natural te permite anticipar riesgos en la defensa de tu posesion, especialmente en casos de inundaciones o conflictos con terceros.
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Art. 2501. Definicion de posesion no interrumpida
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