El articulo 2514 regula la prescripcion que extingue acciones y derechos ajenos, estableciendo un lapso de tiempo sin ejercicio de dichas acciones. Esto es relevante para la gestion de obligaciones.
ARTíCULO 2514 (DEL ART. 2) Art. 2514. La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este lapso es importante para evitar que tus derechos se extingan por falta de ejercicio, lo que puede afectar tu capacidad de reclamacion.
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