Los bienes raíces del hijo no pueden ser enajenados ni gravados sin autorización judicial. Esto protege los intereses del menor en su patrimonio.
ARTíCULO 254 (DEL ART. 2) Art. 254. No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa. ENAJENAR GRAVAR BIENES RAICES HIJO PECULIO PROFESIONAL DERECHOS HEREDITARIOS JUEZ AUTORIZACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier intento de enajenar bienes raíces sin la debida autorización puede resultar en sanciones legales y la nulidad de la transacción, lo que podría perjudicar el patrimonio del hijo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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