CC

Artículo 256. Responsabilidad de los padres

Los padres son responsables de la administración de los bienes del hijo, incluso por culpa leve. Esto implica un deber de cuidado en la gestión patrimonial.

responsabilidadadministracionbienesculpa leve

Texto Legal

ARTíCULO 256 (DEL ART. 2) Art. 256. El padre o madre es responsable, en la administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa leve. La responsabilidad para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos, en aquellos bienes del hijo en que tiene la administración, pero no el goce, y se limita a la propiedad cuando ejerce ambas facultades sobre los bienes. PADRE MADRE RESPONSABLE ADMINISTRACION BIENES HIJO PROPIEDAD GOCE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad extendida puede generar riesgos financieros para los padres si no manejan adecuadamente los bienes del hijo, ya que podrían ser demandados por negligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del CC?

Los padres son responsables de la administración de los bienes del hijo, incluso por culpa leve. Esto implica un deber de cuidado en la gestión patrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la CC?

La responsabilidad extendida puede generar riesgos financieros para los padres si no manejan adecuadamente los bienes del hijo, ya que podrían ser demandados por negligencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 256 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 256 CC desde tu celular