Los padres son responsables de la administración de los bienes del hijo, incluso por culpa leve. Esto implica un deber de cuidado en la gestión patrimonial.
ARTíCULO 256 (DEL ART. 2) Art. 256. El padre o madre es responsable, en la administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa leve. La responsabilidad para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos, en aquellos bienes del hijo en que tiene la administración, pero no el goce, y se limita a la propiedad cuando ejerce ambas facultades sobre los bienes. PADRE MADRE RESPONSABLE ADMINISTRACION BIENES HIJO PROPIEDAD GOCE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad extendida puede generar riesgos financieros para los padres si no manejan adecuadamente los bienes del hijo, ya que podrían ser demandados por negligencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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