CC

Artículo 260. Actos y contratos del hijo

Los actos y contratos del hijo requieren autorización de los padres, salvo en su peculio profesional. Sin autorización, solo son obligatorios hasta el beneficio obtenido.

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Texto Legal

ARTíCULO 260 (DEL ART. 2) Art. 260. Los actos y contratos del hijo no autorizados por el padre o la madre que lo tenga bajo su patria potestad, o por el curador adjunto, en su caso, le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o industrial. Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio) sin autorización escrita de las personas mencionadas. Y si lo hiciere, no será obligado por estos contratos, sino hasta concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos. HIJO ACTOS CONTRATOS PADRE MADRE AUTORIZACION ESCRITA PATRIA POTESTAD CURADOR PECULIO PROFESIONAL DINERO COMPRAR FIADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los padres deben estar atentos a las decisiones financieras del hijo, ya que cualquier acto no autorizado puede generar complicaciones legales y financieras que afecten su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del CC?

Los actos y contratos del hijo requieren autorización de los padres, salvo en su peculio profesional. Sin autorización, solo son obligatorios hasta el beneficio obtenido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la CC?

Los padres deben estar atentos a las decisiones financieras del hijo, ya que cualquier acto no autorizado puede generar complicaciones legales y financieras que afecten su patrimonio.

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