CC

Artículo 279. Articulo derogado

El articulo 279 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esto puede afectar a casos previos que se basaban en su contenido.

derogado

Texto Legal

ARTíCULO 279 (DEL ART. 2) Art. 279. Derogado. DEROGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogacion de este articulo puede generar confusiones en la aplicacion de la ley, por lo que es importante estar al tanto de las actualizaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del CC?

El articulo 279 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esto puede afectar a casos previos que se basaban en su contenido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la CC?

La derogacion de este articulo puede generar confusiones en la aplicacion de la ley, por lo que es importante estar al tanto de las actualizaciones legales.

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