El articulo 279 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esto puede afectar a casos previos que se basaban en su contenido.
ARTíCULO 279 (DEL ART. 2) Art. 279. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogacion de este articulo puede generar confusiones en la aplicacion de la ley, por lo que es importante estar al tanto de las actualizaciones legales.
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