El articulo 286 del Codigo Civil ha sido derogado. Su derogacion significa que no tiene aplicacion en la ley actual.
ARTíCULO 286 (DEL ART. 2) Art. 286. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No se requiere cumplir con este articulo, por lo que no representa un riesgo ni una carga en la operacion diaria.
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