CC

Artículo 289. Articulo 289 Derogado

El articulo 289 del Codigo Civil ha sido derogado. Esto significa que ya no se aplica y no tiene validez en la ley actual.

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Texto Legal

ARTíCULO 289 (DEL ART. 2) Art. 289. Derogado. DEROGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al estar derogado, no hay obligaciones ni derechos que cumplir, eliminando riesgos en la operacion diaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del CC?

El articulo 289 del Codigo Civil ha sido derogado. Esto significa que ya no se aplica y no tiene validez en la ley actual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la CC?

Al estar derogado, no hay obligaciones ni derechos que cumplir, eliminando riesgos en la operacion diaria.

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