Los documentos atestiguan declaraciones, pero no garantizan su veracidad. Esto permite impugnar declaraciones falsas en situaciones legales.
ARTíCULO 308 (DEL ART. 2) Art. 308. Los antedichos documentos atestiguan la declaración hecha por los contrayentes de matrimonio, por los progenitores, padrinos u otras personas en los respectivos casos, pero no garantizan la veracidad de esta declaración en ninguna de sus partes. Podrán, pues, impugnarse, haciendo constar que fue falsa la declaración en el punto de que se trata. DOCUMENTOS CONTRAYENTES MATRIMONIO PADRES PADRINOS VERACIDAD DECLARACION IMPUGNACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender que los documentos no garantizan la veracidad permite actuar con precaución al presentar pruebas, evitando sorpresas en litigios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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