El articulo 31 define el parentesco por afinidad, que se establece entre una persona casada y los consanguíneos de su cónyuge. Este concepto es clave para entender las relaciones familiares en el contexto legal.
ARTíCULO 31 (DEL ART. 2) Art. 31. Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge. La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge. Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. PERSONAS PARENTESCO CONSANGUINIDAD GRADO AFINIDAD MARIDO MUJER HIJOS HERMANOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la definicion de parentesco por afinidad es crucial para determinar derechos y obligaciones en herencias y otros asuntos legales familiares.
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