La posesión notoria del estado de matrimonio se basa en la convivencia y reconocimiento social. Este concepto es importante en la validación de matrimonios no registrados.
ARTíCULO 310 (DEL ART. 2) Art. 310. La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como tales en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido uno de los cónyuges recibido en ese carácter por los deudos y amigos del otro, y por el vecindario de su domicilio en general. POSESION NOTORIA MATRIMONIO CONYUGES MARIDO MUJER DEUDOS AMIGOS VECINDARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reconocer la posesion notoria puede ser clave para validar derechos en situaciones donde no hay un registro formal, evitando así conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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