El articulo 34 define a los progenitores y establece que las leyes aplican sin distinción de sexo o identidad de género. Esto refleja un enfoque inclusivo en la legislación familiar.
ARTíCULO 34 (DEL ART. 2) Art. 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres. Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la definicion de progenitores es importante para determinar derechos en casos de custodia y herencia, especialmente en familias diversas.
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