El articulo 342 define a los menores adultos y a aquellos que, por diversas razones, requieren curaduría general. Esto incluye a personas que no pueden administrar sus bienes adecuadamente.
ARTíCULO 342 (DEL ART. 2) Art. 342. Están sujetos a curaduría general los menores adultos; los que por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes; y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. CURADURIA GENERAL MENORES ADULTOS DEMENCIA ENTREDICHO ADMINISTRAR BIENES SORDOMUDOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de curaduría en estos casos puede llevar a la mala administración de bienes, afectando la estabilidad financiera de los menores adultos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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