CC

Artículo 349. Curaduría para cónyuges

El articulo 349 establece que se puede nombrar curador a los cónyuges en situaciones específicas. Esto asegura que sus bienes sean administrados adecuadamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 349 (DEL ART. 2) Art. 349. Se dará curador a los cónyuges en los mismos casos en que, si fueren solteros, necesitarían de curador para la administración de sus bienes. CURADOR CONYUGE SOLTERO BIENES ADMINISTRACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Nombrar un curador para cónyuges puede prevenir disputas sobre la administración de bienes, pero es importante que el curador sea de confianza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del CC?

El articulo 349 establece que se puede nombrar curador a los cónyuges en situaciones específicas. Esto asegura que sus bienes sean administrados adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 349 de la CC?

Nombrar un curador para cónyuges puede prevenir disputas sobre la administración de bienes, pero es importante que el curador sea de confianza.

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