Este articulo establece que la guarda legítima tiene lugar cuando falta o expira la tutela testamentaria. Es fundamental para asegurar la protección continua del menor.
ARTíCULO 366 (DEL ART. 2) Art. 366. Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o expira la testamentaria. Tiene lugar especialmente cuando es emancipado el menor, y cuando se suspende la patria potestad por decreto del juez. GUARDA LEGITIMA TESTAMENTARIA EXPIRA PATRIA POTESTAD SUSPENSION JUEZ DECRETO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se activa la guarda legítima, el menor puede quedar desprotegido, lo que podría poner en riesgo su bienestar.
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