CC

Artículo 366. Guarda legítima

Este articulo establece que la guarda legítima tiene lugar cuando falta o expira la tutela testamentaria. Es fundamental para asegurar la protección continua del menor.

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Texto Legal

ARTíCULO 366 (DEL ART. 2) Art. 366. Tiene lugar la guarda legítima cuando falta o expira la testamentaria. Tiene lugar especialmente cuando es emancipado el menor, y cuando se suspende la patria potestad por decreto del juez. GUARDA LEGITIMA TESTAMENTARIA EXPIRA PATRIA POTESTAD SUSPENSION JUEZ DECRETO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se activa la guarda legítima, el menor puede quedar desprotegido, lo que podría poner en riesgo su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 366 del CC?

Este articulo establece que la guarda legítima tiene lugar cuando falta o expira la tutela testamentaria. Es fundamental para asegurar la protección continua del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 366 de la CC?

Si no se activa la guarda legítima, el menor puede quedar desprotegido, lo que podría poner en riesgo su bienestar.

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