El magistrado debe escuchar a los parientes del pupilo antes de elegir un tutor o curador dativo, pudiendo nombrar varios y dividir funciones. Se da preferencia al curador adjunto si existe.
ARTíCULO 372 (DEL ART. 2) Art. 372. El magistrado, para la elección del tutor o curador dativo, deberá oír a los parientes del pupilo, y podrá en caso necesario nombrar dos o más, y dividir entre ellos las funciones, como en el caso del artículo 363. Si hubiere curador adjunto, podrá el juez preferirle para la tutela o curaduría dativa. MAGISTRADO TUTOR CURADOR DATIVO ELECCION PARIENTES PUPILO FUNCIONES CURADOR ADJUNTO TUTELA CURADURIA DATIVA PREFERENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La elección adecuada del tutor o curador es vital, ya que influye directamente en la administración de los bienes del pupilo. Un mal nombramiento puede llevar a conflictos familiares y a la mala gestión de los recursos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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