CC

Artículo 400. Transacciones sobre derechos del pupilo

Se requiere un decreto previo para transacciones que involucren derechos del pupilo valorados en más de un centavo. Esto protege sus intereses y evita abusos.

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Texto Legal

ARTíCULO 400 (DEL ART. 2) Art. 400. Se necesita asimismo previo decreto para proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del pupilo que se valúen en más de un centavo, y sobre sus bienes raíces; y en cada caso la transacción o el fallo del compromisario se someterán a la aprobación judicial, so pena de nulidad. PUPILO DERECHOS BIENES RAICES APROBACION JUDICIAL TRANSACCIONES NULIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir este procedimiento puede resultar en la nulidad de las transacciones, exponiendo al tutor a responsabilidades legales y afectando al pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 400 del CC?

Se requiere un decreto previo para transacciones que involucren derechos del pupilo valorados en más de un centavo. Esto protege sus intereses y evita abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 400 de la CC?

No seguir este procedimiento puede resultar en la nulidad de las transacciones, exponiendo al tutor a responsabilidades legales y afectando al pupilo.

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