CC

Artículo 402. Prohibicion de donacion de bienes raices

La donacion de bienes raices del pupilo esta prohibida, salvo excepciones autorizadas por un juez. Esto asegura que los recursos del pupilo no se vean comprometidos sin una causa justificada.

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Texto Legal

ARTíCULO 402 (DEL ART. 2) Art. 402. Es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo, aun con previo decreto de juez. Sólo con previo decreto de juez podrán hacerse donaciones en dinero u otros bienes muebles del pupilo; y no las autorizará el juez, sino por causa grave, como la de socorrer a un consanguíneo necesitado, contribuir a un objeto de beneficencia pública, u otro semejante, y con tal que sean proporcionadas a las facultades del pupilo, y que por ellas no sufran un menoscabo notable los capitales productivos. Los gastos de poco valor para objetos de caridad, o de lícita recreación, no están sujetos a la precedente prohibición. PUPILO BIENES RAICES DONACION PROHIBIDA JUEZ DECRETO CAUSA GRAVE CONSANGUINEO SOCORRER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir esta norma puede resultar en la nulidad de la donacion y posibles sanciones para el tutor, afectando la estabilidad financiera del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 402 del CC?

La donacion de bienes raices del pupilo esta prohibida, salvo excepciones autorizadas por un juez. Esto asegura que los recursos del pupilo no se vean comprometidos sin una causa justificada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 402 de la CC?

Incumplir esta norma puede resultar en la nulidad de la donacion y posibles sanciones para el tutor, afectando la estabilidad financiera del pupilo.

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