CC

Artículo 406. Uso del dinero ocioso del pupilo

El tutor debe prestar el dinero ocioso del pupilo con las mejores seguridades y al interes corriente. La omision en esta responsabilidad puede generar perdidas para el pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 406 (DEL ART. 2) Art. 406. El tutor o curador deberá prestar el dinero ocioso del pupilo con las mejores seguridades, al interés corriente que se obtenga con ellas en la plaza. Podrá, si lo estimare preferible, emplearlo en la adquisición de bienes raíces. Por la omisión en esta materia, será responsable de lucro cesante, en cuanto aparezca que el dinero ocioso del pupilo pudo emplearse con utilidad manifiesta y sin peligro. TUTOR CURADOR PUPILO DINERO OCIOSO PRESTAR INTERES CORRIENTE BIENES RAICES ADQUISICION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No invertir adecuadamente el dinero ocioso puede resultar en lucro cesante, afectando el patrimonio del pupilo a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 406 del CC?

El tutor debe prestar el dinero ocioso del pupilo con las mejores seguridades y al interes corriente. La omision en esta responsabilidad puede generar perdidas para el pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 406 de la CC?

No invertir adecuadamente el dinero ocioso puede resultar en lucro cesante, afectando el patrimonio del pupilo a largo plazo.

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