CC

Artículo 408. Cobro de deudas al pupilo

El tutor debe asegurarse de cobrar lo que se deba al pupilo de manera oportuna. Esto es clave para mantener la salud financiera del pupilo.

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Texto Legal

ARTíCULO 408 (DEL ART. 2) Art. 408. Cuidará el tutor o curador de hacer pagar lo que se deba al pupilo, inmediatamente que sea exigible el pago, y de perseguir a los deudores por los medios legales. TUTOR CURADOR PUPILO PAGO DEUDORES MEDIOS LEGALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No perseguir a los deudores puede resultar en la perdida de recursos que son vitales para el bienestar del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 408 del CC?

El tutor debe asegurarse de cobrar lo que se deba al pupilo de manera oportuna. Esto es clave para mantener la salud financiera del pupilo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 408 de la CC?

No perseguir a los deudores puede resultar en la perdida de recursos que son vitales para el bienestar del pupilo.

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