El tutor debe asegurarse de cobrar lo que se deba al pupilo de manera oportuna. Esto es clave para mantener la salud financiera del pupilo.
ARTíCULO 408 (DEL ART. 2) Art. 408. Cuidará el tutor o curador de hacer pagar lo que se deba al pupilo, inmediatamente que sea exigible el pago, y de perseguir a los deudores por los medios legales. TUTOR CURADOR PUPILO PAGO DEUDORES MEDIOS LEGALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No perseguir a los deudores puede resultar en la perdida de recursos que son vitales para el bienestar del pupilo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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