El articulo 41 clasifica a los hermanos en simple y doble conjunción, lo que es relevante para determinar derechos en herencias y otros asuntos legales familiares.
ARTíCULO 41 (DEL ART. 2) Art. 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción. HERMANOS CARNALES PATERNOS MATERNOS PADRE MADRE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clasificacion de hermanos puede influir en la distribucion de bienes en caso de fallecimiento, por lo que es importante tener claridad sobre este aspecto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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