CC

Artículo 416. Exhibicion de cuentas por tutores

El juez puede ordenar que el tutor o curador exhiba las cuentas de su administración. Esta medida puede ser solicitada por otros tutores, curadores o familiares del pupilo si hay causa grave.

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Texto Legal

ARTíCULO 416 (DEL ART. 2) Art. 416. Podrá el juez mandar de oficio, cuando lo crea conveniente, que el tutor o curador, aun durante su cargo, exhiba las cuentas de su administración o manifieste las existencias a otro de los tutores o curadores del mismo pupilo, o a un curador especial, que el juez designará al intento. Podrá provocar esta providencia, con causa grave, calificada por el juez verbalmente, cualquier otro tutor o curador del mismo pupilo, o cualquiera de los consanguíneos más próximos de éste, o su cónyuge, o el respectivo defensor. JUEZ TUTOR CURADOR PUPILO OFICIO EXHIBIR CUENTAS ADMINISTRACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se exhiben las cuentas cuando se requiere, puede haber dudas sobre la gestión del tutor, lo que podría generar conflictos legales o desconfianza entre los familiares del pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 416 del CC?

El juez puede ordenar que el tutor o curador exhiba las cuentas de su administración. Esta medida puede ser solicitada por otros tutores, curadores o familiares del pupilo si hay causa grave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 416 de la CC?

Si no se exhiben las cuentas cuando se requiere, puede haber dudas sobre la gestión del tutor, lo que podría generar conflictos legales o desconfianza entre los familiares del pupilo.

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