CC

Artículo 420. Limitacion de responsabilidad subsidiaria

La responsabilidad subsidiaria no se extiende a tutores que administran en diversas comunas por disposición del testador o autorización del juez. Esto protege a los tutores de responsabilidades excesivas.

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Texto Legal

ARTíCULO 420 (DEL ART. 2) Art. 420. La responsabilidad subsidiaria que se prescribe en el artículo precedente, no se extiende a los tutores o curadores que, dividida la administración por disposición del testador, o con autoridad del juez, administren en diversas comunas. TUTORES CURADORES RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA ADMINISTRACION DIVIDIDA TESTADOR DISPOSICION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores deben asegurarse de que la administración esté debidamente documentada para evitar confusiones sobre su responsabilidad en diferentes jurisdicciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 420 del CC?

La responsabilidad subsidiaria no se extiende a tutores que administran en diversas comunas por disposición del testador o autorización del juez. Esto protege a los tutores de responsabilidades excesivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 420 de la CC?

Los tutores deben asegurarse de que la administración esté debidamente documentada para evitar confusiones sobre su responsabilidad en diferentes jurisdicciones.

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