CC

Artículo 458. Limitaciones del tutor

El tutor de un pupilo demente no podrá ejercer la curaduría sin interdicción judicial previa, garantizando así un control sobre la administración de bienes. Esto protege al menor de posibles abusos.

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Texto Legal

ARTíCULO 458 (DEL ART. 2) Art. 458. El tutor del pupilo demente no podrá después ejercer la curaduría sin que preceda interdicción judicial, excepto por el tiempo que fuere necesario para provocar la interdicción. Lo mismo será necesario cuando sobreviene la demencia al menor que está bajo curaduría. NIÑO DEMENTE PUPILO TUTOR CURADURIA INTERDICCION JUDICIAL EJERCER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las limitaciones impuestas al tutor son fundamentales para prevenir conflictos de interés y asegurar que la administración de bienes se realice de manera ética y responsable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 458 del CC?

El tutor de un pupilo demente no podrá ejercer la curaduría sin interdicción judicial previa, garantizando así un control sobre la administración de bienes. Esto protege al menor de posibles abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 458 de la CC?

Las limitaciones impuestas al tutor son fundamentales para prevenir conflictos de interés y asegurar que la administración de bienes se realice de manera ética y responsable.

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