Permite que uno de los curadores se encargue del cuidado inmediato del demente, mientras que otros se ocupan de la administración de sus bienes. Es importante para garantizar el bienestar del demente.
ARTíCULO 464 (DEL ART. 2) Art. 464. Si se nombraren dos o más curadores al demente, podrá confiarse el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes. El cuidado inmediato de la persona del demente no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre, o su cónyuge. DEMENTE CURADORES PERSONA CUIDADO PADRE MADRE CONYUGE BIENES ADMINISTRACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No asignar correctamente las responsabilidades puede resultar en negligencia en el cuidado del demente, afectando su calidad de vida.
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