Los curadores de bienes están sujetos a restricciones en su administración, limitándose a actos de custodia y conservación. Esto protege los intereses de los representados.
ARTíCULO 487 (DEL ART. 2) Art. 487. El curador de los bienes de una persona ausente, el curador de una herencia yacente, el curador de los derechos eventuales del que está por nacer, están sujetos en su administración a todas las trabas de los tutores o curadores, y además se les prohíbe ejecutar otros actos administrativos que los de mera custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas de sus respectivos representados. CURADOR BIENES PERSONA AUSENTE HERENCIA YACENTE DERECHOS EVENTUALES NACER SUJETOS ADMINISTRACION TRABAS TUTORES ACTOS ADMINISTRATIVOS PROHIBICION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las limitaciones en la administración buscan proteger los bienes de los representados, pero los curadores deben estar informados para evitar acciones que puedan resultar en responsabilidad legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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