Este articulo aclara que un acto debe ejecutarse antes de la medianoche del último día del plazo. Los derechos no nacen ni expiran hasta después de esa medianoche.
ARTíCULO 49 (DEL ART. 2) Art. 49. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo. ACTO EJECUCION PLAZO MEDIANOCHE EXPIRAR NACER DERECHOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La precisión en la ejecución de actos es fundamental para evitar la pérdida de derechos. Un error en el tiempo puede llevar a consecuencias legales desfavorables.
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