El articulo 501 establece que si no hay certidumbre sobre la edad, se juzgará según el articulo 314, y el nombramiento del tutor o curador será válido. Esto proporciona flexibilidad en situaciones de duda.
ARTíCULO 501 (DEL ART. 2) Art. 501. Cuando no hubiere certidumbre acerca de la edad, se juzgará de ella según el artículo 314, y si en consecuencia se discierne el cargo al tutor o curador nombrado, será válido y subsistirá, cualquiera que sea realmente la edad. EDAD ASPECTO FISICO INTELECTUAL TUTOR CURADOR NOMBRADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La flexibilidad en la determinación de la edad permite evitar conflictos legales, pero es importante documentar adecuadamente la situación.
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