El articulo 503 establece que los cónyuges no pueden ser curadores del otro si están separados de bienes. Sin embargo, hay excepciones que permiten al juez otorgar la curaduría en ciertos casos.
ARTíCULO 503 (DEL ART. 2) Art. 503. El marido y la mujer no podrán ser curadores del otro cónyuge si están totalmente separados de bienes. Con todo, esta inhabilidad no regirá en el caso del artículo 135, en el de separación convencional ni en el evento de haber entre los cónyuges régimen de participación en los gananciales, en todos los cuales podrá el juez, oyendo a los parientes, deferir la guarda al marido o a la mujer. CURADURIA SEPARACION DE BIENES INHABILIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante considerar las circunstancias de la separación de bienes al nombrar curadores, ya que puede haber excepciones que permitan la curaduría.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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