CC

Artículo 505. Disputa sobre estado civil

El articulo 505 establece que no podrá ser tutor o curador quien haya disputado el estado civil de la persona. Esto protege la integridad de la tutela y evita conflictos de interés.

tutorcuradorestado civildisputa

Texto Legal

ARTíCULO 505 (DEL ART. 2) Art. 505. No podrá ser tutor o curador de una persona el que le dispute o haya disputado su estado civil. TUTOR CURADOR PERSONA ESTADO CIVIL DISPUTADO IMPEDIMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evitar que personas en conflicto sobre el estado civil asuman la tutela es fundamental para garantizar la protección adecuada de los derechos de los menores o incapacitados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 505 del CC?

El articulo 505 establece que no podrá ser tutor o curador quien haya disputado el estado civil de la persona. Esto protege la integridad de la tutela y evita conflictos de interés.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 505 de la CC?

Evitar que personas en conflicto sobre el estado civil asuman la tutela es fundamental para garantizar la protección adecuada de los derechos de los menores o incapacitados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 505 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 505 CC desde tu celular