Las medidas mencionadas en leyes deben entenderse según definiciones legales o, en su defecto, en sentido general. Esto asegura claridad en la interpretación legal.
ARTíCULO 51 (DEL ART. 2) Art. 51. Las medidas de extensión, peso, duración y cualesquiera otras de que se haga mención en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se entenderán siempre según las definiciones legales; y a falta de éstas, en el sentido general y popular, a menos de expresarse otra cosa. MEDIDAS EXTENSION PESO DURACION LEYES DECRETOS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TRIBUNALES JUZGADOS DEFINICIONES LEGALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta interpretación de medidas es vital en contratos y litigios. Malentendidos pueden llevar a disputas legales costosas.
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