CC

Artículo 51. Definiciones de medidas

Las medidas mencionadas en leyes deben entenderse según definiciones legales o, en su defecto, en sentido general. Esto asegura claridad en la interpretación legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 51 (DEL ART. 2) Art. 51. Las medidas de extensión, peso, duración y cualesquiera otras de que se haga mención en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se entenderán siempre según las definiciones legales; y a falta de éstas, en el sentido general y popular, a menos de expresarse otra cosa. MEDIDAS EXTENSION PESO DURACION LEYES DECRETOS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TRIBUNALES JUZGADOS DEFINICIONES LEGALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta interpretación de medidas es vital en contratos y litigios. Malentendidos pueden llevar a disputas legales costosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del CC?

Las medidas mencionadas en leyes deben entenderse según definiciones legales o, en su defecto, en sentido general. Esto asegura claridad en la interpretación legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la CC?

La correcta interpretación de medidas es vital en contratos y litigios. Malentendidos pueden llevar a disputas legales costosas.

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