El articulo 511 establece que una mujer que ejerce la tutela continuará haciéndolo tras contraer matrimonio, a menos que esto implique que el pupilo quede bajo la patria potestad del marido.
ARTíCULO 511 (DEL ART. 2) Art. 511. Si la mujer que ejerce la tutela o curaduría contrajere matrimonio, continuará desempeñándola, siempre que por el hecho del matrimonio no haya de quedar sujeto el pupilo a la patria potestad del marido o de la mujer. En este caso cesará dicha guarda. MUJER TUTELA CURADURIA MATRIMONIO CONTRAER DESEMPEÑANDOLA PUPILO PATRIA POTESTAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que las mujeres mantengan su rol de tutoras, lo que puede ser relevante para la planificación familiar y la gestión de la tutela.
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