CC

Artículo 525. Responsabilidad del guardador por retardo

Si el juez no reconoce las excusas del guardador y no apela, será responsable de los perjuicios al pupilo. Esto resalta la importancia de actuar rápidamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 525 (DEL ART. 2) Art. 525. Si el juez en la primera instancia no reconociere las causas de incapacidad alegadas por el guardador, o no aceptare sus excusas, y si el guardador no apelare, o por el tribunal de apelación se confirmare el fallo del juez a quo, será el guardador responsable de cualesquiera perjuicios que de su retardo en encargarse de la guarda hayan resultado al pupilo. No tendrá lugar esta responsabilidad, si el tutor o curador, para exonerarse de ella, ofreciere encargarse interinamente de la tutela o curaduría. JUEZ RECONOCER CAUSAS INCAPACIDAD GUARDADOR EXCUSAS APELACION FALLO PERJUICIO PUPILO TUTELA CURADURIA INTERINO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El guardador debe ser proactivo y asegurarse de apelar decisiones desfavorables para evitar ser responsabilizado por daños al pupilo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 525 del CC?

Si el juez no reconoce las excusas del guardador y no apela, será responsable de los perjuicios al pupilo. Esto resalta la importancia de actuar rápidamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 525 de la CC?

El guardador debe ser proactivo y asegurarse de apelar decisiones desfavorables para evitar ser responsabilizado por daños al pupilo.

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