Si el juez no reconoce las excusas del guardador y no apela, será responsable de los perjuicios al pupilo. Esto resalta la importancia de actuar rápidamente.
ARTíCULO 525 (DEL ART. 2) Art. 525. Si el juez en la primera instancia no reconociere las causas de incapacidad alegadas por el guardador, o no aceptare sus excusas, y si el guardador no apelare, o por el tribunal de apelación se confirmare el fallo del juez a quo, será el guardador responsable de cualesquiera perjuicios que de su retardo en encargarse de la guarda hayan resultado al pupilo. No tendrá lugar esta responsabilidad, si el tutor o curador, para exonerarse de ella, ofreciere encargarse interinamente de la tutela o curaduría. JUEZ RECONOCER CAUSAS INCAPACIDAD GUARDADOR EXCUSAS APELACION FALLO PERJUICIO PUPILO TUTELA CURADURIA INTERINO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El guardador debe ser proactivo y asegurarse de apelar decisiones desfavorables para evitar ser responsabilizado por daños al pupilo.
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