CC

Artículo 528. Gastos de tutores y curadores

Los gastos necesarios en el desempeño del cargo de tutores o curadores se abonarán por separado y no se imputarán a la décima. Esto protege sus finanzas.

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Texto Legal

ARTíCULO 528 (DEL ART. 2) Art. 528. Los gastos necesarios ocurridos a los tutores o curadores en el desempeño de su cargo se les abonarán separadamente, y no se imputarán a la décima. TUTORES CURADORES GASTOS CARGO DESEMPEÑO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores deben llevar un control riguroso de sus gastos para asegurarse de que sean reembolsados adecuadamente, evitando pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 528 del CC?

Los gastos necesarios en el desempeño del cargo de tutores o curadores se abonarán por separado y no se imputarán a la décima. Esto protege sus finanzas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 528 de la CC?

Los tutores deben llevar un control riguroso de sus gastos para asegurarse de que sean reembolsados adecuadamente, evitando pérdidas económicas.

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