El articulo 573 menciona que las cosas accesorias a bienes raíces mantienen su estatus de inmuebles hasta que se separan con un nuevo destino. Esto es clave para entender los derechos sobre elementos temporales en propiedades.
ARTíCULO 573 (DEL ART. 2) Art. 573. Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlas a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar, para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles. INMUEBLES COSAS ACCESORIAS BIENES RAICES REPUTAN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para la gestion de obras y reparaciones en propiedades, ya que afecta la clasificacion de materiales y su propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo