CC

Artículo 58. Clasificación de personas domiciliadas

El articulo divide a las personas en domiciliadas y transeúntes, lo que afecta su estatus legal y derechos. Esta clasificación es importante en diversas situaciones legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 58 BIS Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta clasificación ayuda a determinar derechos y obligaciones en situaciones legales específicas. Ignorarla puede llevar a confusiones en la aplicación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del CC?

El articulo divide a las personas en domiciliadas y transeúntes, lo que afecta su estatus legal y derechos. Esta clasificación es importante en diversas situaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la CC?

Entender esta clasificación ayuda a determinar derechos y obligaciones en situaciones legales específicas. Ignorarla puede llevar a confusiones en la aplicación de la ley.

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