CC

Artículo 60. Domicilio politico

El articulo 60 establece que el domicilio politico se relaciona con el territorio del Estado y que tenerlo implica ser parte de la sociedad chilena, incluso para extranjeros. Este concepto pertenece al Derecho Internacional.

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Texto Legal

ARTíCULO 60 (DEL ART. 2) Art. 60. El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional. DOMICILIO POLITICO TERRITORIO DEL ESTADO MIEMBRO SOCIEDAD CHILENA EXTRANJERO CALIDAD DERECHO INTERNACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El domicilio politico puede ser relevante para extranjeros que deseen participar en actividades sociales o políticas en el país, ya que les otorga ciertos derechos y responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del CC?

El articulo 60 establece que el domicilio politico se relaciona con el territorio del Estado y que tenerlo implica ser parte de la sociedad chilena, incluso para extranjeros. Este concepto pertenece al Derecho Internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la CC?

El domicilio politico puede ser relevante para extranjeros que deseen participar en actividades sociales o políticas en el país, ya que les otorga ciertos derechos y responsabilidades.

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