El articulo 60 establece que el domicilio politico se relaciona con el territorio del Estado y que tenerlo implica ser parte de la sociedad chilena, incluso para extranjeros. Este concepto pertenece al Derecho Internacional.
ARTíCULO 60 (DEL ART. 2) Art. 60. El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero. La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional. DOMICILIO POLITICO TERRITORIO DEL ESTADO MIEMBRO SOCIEDAD CHILENA EXTRANJERO CALIDAD DERECHO INTERNACIONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El domicilio politico puede ser relevante para extranjeros que deseen participar en actividades sociales o políticas en el país, ya que les otorga ciertos derechos y responsabilidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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