CC

Artículo 624. Invenccion y hallazgo

El articulo 624 regula la ocupacion de cosas inanimadas encontradas, permitiendo adquirir dominio sobre ellas. Esto es relevante para la propiedad de objetos perdidos o abandonados.

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Texto Legal

ARTíCULO 624 (DEL ART. 2) Art. 624. La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella. De este modo se adquiere el dominio de las piedras, conchas y otras substancias que arroja el mar y que no presentan señales de dominio anterior. Se adquieren del mismo modo las cosas cuya propiedad abandona su dueño, como las monedas que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante. No se presumen abandonadas por sus dueños las cosas que los navegantes arrojan al mar para alijar la nave. INVENCION HALLAZGO OCUPACION COSA INANIMADA DOMINIO ADQUIERE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las personas que encuentren objetos deben conocer estas reglas para asegurarse de que su apoderamiento sea legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 624 del CC?

El articulo 624 regula la ocupacion de cosas inanimadas encontradas, permitiendo adquirir dominio sobre ellas. Esto es relevante para la propiedad de objetos perdidos o abandonados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 624 de la CC?

Las personas que encuentren objetos deben conocer estas reglas para asegurarse de que su apoderamiento sea legal.

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