Si un objeto es corruptible o costoso de conservar, se puede anticipar su subasta. El dueño tiene derecho al precio después de deducir gastos.
ARTíCULO 634 (DEL ART. 2) Art. 634. Si la especie fuere corruptible o su custodia y conservación dispendiosas, podrá anticiparse la subasta, y el dueño, presentándose antes de expirar el mes subsiguiente al último aviso, tendrá derecho al precio, deducidas, como queda dicho, las expensas y el premio de salvamento. ESPECIE CORRUPTIBLE CUSTODIA CONSERVACION DISPENSIOSA SUBASTA ANTICIPA DUEÑO PRESENTA AVISO ULTIMO DERECHO PRECIO DEDUCIDO EXPENSAS PREMO SALVAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si encuentras un objeto en mal estado, la subasta puede ser rápida; asegúrate de que se respeten tus derechos sobre el precio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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