CC

Artículo 645. Clasificación de frutos

Los frutos naturales se clasifican en pendientes, percibidos y consumidos, dependiendo de su estado respecto a la cosa que los produce.

frutos naturalespendientesconsumidos

Texto Legal

ARTíCULO 645 (DEL ART. 2) Art. 645. Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas. Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, etc.; y se dicen consumidos cuando se han consumido verdaderamente o se han enajenado. FRUTOS NATURALES PENDIENTES LLAMAN ADHERIDOS COSA PERCIBIDOS SEPARADOS CONSUMIDOS ENAJENADOS

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta clasificación te permite gestionar mejor tus activos y prever cuándo puedes realizar ingresos por la venta de productos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 645 del CC?

Los frutos naturales se clasifican en pendientes, percibidos y consumidos, dependiendo de su estado respecto a la cosa que los produce.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 645 de la CC?

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