CC

Artículo 658. Dominio de lo accesorio

Este articulo establece que en casos de adjuncion sin conocimiento, el dominio de lo accesorio se integra al dominio de lo principal, con la obligación de pagar su valor. Es clave para la resolución de disputas de propiedad.

dominioadjuncionaccesorioprincipalpago

Texto Legal

ARTíCULO 658 (DEL ART. 2) Art. 658. En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor. ADJUNCION DESCONOCIMIENTO DOMINIO ACCESORIO PRINCIPAL ACCEDER PAGO DUEÑO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se tiene en cuenta este principio, podrías perder derechos sobre bienes que se consideran accesorios, afectando tu patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 658 del CC?

Este articulo establece que en casos de adjuncion sin conocimiento, el dominio de lo accesorio se integra al dominio de lo principal, con la obligación de pagar su valor. Es clave para la resolución de disputas de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 658 de la CC?

Si no se tiene en cuenta este principio, podrías perder derechos sobre bienes que se consideran accesorios, afectando tu patrimonio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 658 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 658 CC desde tu celular